MÉXICO, 10 de diciembre de 2021.- En relación con los comentarios realizados por algunos funcionarios en el Estado de Puebla, quienes acusan que la Comisión Federal de Electricidad ha cobrado de forma ilegal el Derecho de Alumbrado Público (DAP) queremos aclarar lo siguiente.
El alumbrado público incide de manera importante en la seguridad de la sociedad, así como en la convivencia y armonía de sus integrantes. Este servicio está a cargo de los municipios y no de la CFE, ni de sus empresas productivas subsidiarias.
De acuerdo con los artículos 115 fracciones II, III, inciso b) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, los Municipios (a través de sus Ayuntamientos) manejan su patrimonio y administran libremente su hacienda conforme a las leyes municipales. Si este servicio representa un costo por el consumo eléctrico y mantenimiento de las luminarias, los municipios deben buscar la forma para generar ingresos propios con diseños normativos acordes a la Constitución Federal.
Como empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, CFE Suministrador de Servicios Básicos tiene el objetivo de proveer el suministro básico en favor de cualquier persona que lo solicite, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano. Conforme a los artículos 2 y 5 fracción IX, para el cumplimiento de ese propósito puede celebrar convenios con los municipios para el cobro a través del aviso-recibo del derecho por el servicio de alumbrado público. Esto no implica que ese derecho sea en beneficio de CFE Suministrador de Servicios Básicos: el acto recaudatorio sólo es atribuible a la autoridad municipal competente.
En atención a que la CFE ya cuenta con mecanismos y canales de cobro, ayuda así a los municipios a recaudar ese monto. Cualquier cantidad que pague el cliente por el suministro de energía eléctrica se destina a cubrir sus adeudos en el siguiente orden de prelación: 1) Adeudos del usuario con CFE. 2) Alumbrado y otros servicios contratados por el municipio.
Ningún cobro por el suministro de energía eléctrica que hace CFE a sus clientes está supeditado al pago que los usuarios deban realizar por el servicio de alumbrado público. Los municipios determinan que la CFE destine las cantidades recaudadas por DAP al consumo de energía eléctrica utilizada para la alimentación de las luminarias del alumbrado público y otros servicios contratados y facturados.
Queremos señalar que cualquier ciudadano inconforme con el cobro del derecho por el servicio municipal de alumbrado público puede presentar su demanda de amparo requiriendo al municipio la devolución del monto pagado.