El pleno del Senado aprobó por unanimidad un acuerdo parlamentario, para que las sesiones de esta cámara en el actual periodo ordinario de sesiones, que inició este lunes y concluye el 30 de abril próximo, se realicen a distancia o vía telemática.
Sólo en los casos que se requiera modificar la Constitución o la aprobación de un nombramiento que demande mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los senadores, se convocará a sesiones presenciales.
En caso de sesiones presenciales, éstas no tendrán una duración mayor a 4 horas.
Las y los senadores concurrirán al recinto parlamentario y seguirán el desarrollo de la sesión presencial desde sus oficinas, coordinándose para su presencia en el Salón de Plenos, de acuerdo con el protocolo establecido para la concurrencia máxima de 50 personas.
En su modalidad a distancia las y los senadores atenderán la sesión y sus procedimientos desde una ubicación física exterior al recinto y en cualquier parte de la República, mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen la posibilidad de una interacción simultánea.
Para el ingreso a la plataforma digital, así como para acreditar su asistencia o votación, las y los senadores deberán identificarse a través de sus datos biométricos.
Para el registro de votaciones, la Secretaría de la Mesa Directiva deberá disponer de un sistema de certificación y autentificación de la identidad a través de los datos biométricos de las y los senadores, mismo que deberá ser en tiempo real al momento de llevarse a cabo las votaciones.
Se precisa que en las sesiones a distancia no podrán discutirse ni votarse los siguientes temas:
Reformas o adiciones a la Constitución Política.
La restricción o suspensión de derechos humanos y las garantías para su protección.
Los asuntos que por disposición constitucional legal o reglamentaria requieran de la aprobación de dos terceras partes o de tres quintas partes de los miembros presentes o que integran el Senado.
El nombramiento, ratificación o formulación a la remoción de personas servidoras públicas de otros poderes y de organismos constitucionales autónomos que le corresponda de manera exclusiva al Senado y que requieran mayoría calificada o deban realizarse por cédula.
Y las reformas o adiciones a la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado y la normatividad sobre la organización y funcionamiento interno de la cámara.
Las y los senadores tendrán asignada una cuenta institucional para acceder a la plataforma digital de comunicación que facilite y garantice a través de audio y video en tiempo real, la constancia de su presencia, así como el ejercicio de sus derechos al uso de la palabra y a la votación en las sesiones a distancia.
Las sesiones plenarias a distancia se transmitirán en vivo por el Canal del Congreso y a través de las redes oficiales del Senado.