El Senado aprobó por unanimidad de votos una iniciativa de ley para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres y, que las remuneraciones sean proporcionales a la responsabilidad.
Se establece el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, que significa fijar las mismas remuneraciones globales y elementales para trabajos iguales o a los que se atribuya el mismo valor.
Esto implicará evaluar los trabajos y remuneraciones mediante criterios objetivos que contemplen como factores las competencias, calificaciones, responsabilidades, funciones, cargas de trabajo, necesidad de formación, esfuerzos y condiciones de trabajo.
Se elimina cualquier discriminación o posible impacto negativo sobre la remuneración de la situación familiar, de las responsabilidades familiares, de cuidados y de cualesquier otras situaciones o características asociadas con el sexo o el género de la persona trabajadora.
Las senadoras y senadores de todos los partidos fijaron postura.
Aunque, hubo disparidad en los tiempos, a cada senadora y senador se le otorgaron 3 minutos para exponer sus argumentos, mientras que a Ricardo Monreal, por su condición de coordinador de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, se le concedieron 19 minutos.
Claudia Ruiz Massieu, senadora del PRI:
“Las mexicanas hemos pasado de la igualdad ante la ley a la igualdad en la ley. Ahora es momento de transitar de la igualdad en la ley a la igualdad en los hechos, del sexo que es justo a la realidad que debe serlo. Con la aprobación de esta reforma avanzaremos un paso más hacia garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las y los trabajadores en condiciones de igualdad y no discriminación. (…) Sin embargo, hoy la brecha salarial sigue siendo una realidad cotidiana para millones de trabajadoras en el país. Hoy una trabajadora mexicana gana, en promedio, 85 pesos por cada cien que reciben sus compañeros hombres por realizar el mismo trabajo”.
Kenia López, senadora del PAN:
“El Senado de la República manda un mensaje claro a favor de las mujeres, para resarcir una deuda histórica, para corregir, sin duda, esta desigualdad. (…) Hoy las mujeres estamos trabajando, pagando impuestos, aportando al erario, siendo proveedoras, increíblemente las mujeres por igual trabajo, ganamos menos que los hombres. Cifras reportadas por el IMCO estiman que las mujeres ganan hasta 30 por ciento menos que los hombres en nuestro país”.
Ricardo Monreal, coordinador de Morena:
“La penalización salarial de las mujeres por ser madres, ya que estas ganan menos que las mujeres sin hijos y, en muchos casos, ausentarse del trabajo o adoptar fórmulas de trabajo flexible para poder ocuparse de algún familiar, todo esto se traduce en gratificaciones inferiores y en menos ascensos. (…) Esta reforma pretende contribuir a eliminar la discriminación salarial de la mujer en su entorno laboral”.
Los cambios avalados por 113 votos en pro a los artículos 17 y 34 BIS de la Ley General para la Igualdad de Género entre Hombres y Mujeres y que impactan también a otros 12 ordenamientos legales, establecen que:
“La igualdad salarial como remuneración será siempre igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la raza, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, las discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica”.
Según el dictamen, México tiene la mayor brecha salarial de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mientras el promedio es del 13 por ciento en todo el mundo, aquí es del 19 por ciento.
En 2020, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social el salario promedio de los hombres fue de 416.40 pesos frente a 363.50 pesos de las mujeres, una diferencia del 14.6 por ciento.
Se establece un Certificado de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación, como documento, estímulo, certificado, distinción o regulación que promueve la autoridad competente a los centros de trabajo de los ámbitos público, privado y social para acreditar que cuentas con prácticas de igualdad de género y no discriminación, que favorecen el desarrollo integral de sus trabajadoras.
Se faculta a las presidencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral implementar una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velarán porque los órganos a su cargo así lo hagan.
Diseñarán políticas públicas para lograr la igualdad sustantiva y salarial entre mujeres y hombres, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el trabajo digno, atendiendo al principio de igualdad salarial.
La minuta se envió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que corresponden.