En una doble sesión el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular, sin cambios las reformas para regular la subcontratación.
Para hablar a favor del dictamen se inscribieron 17 oradores, destacando la intervención del senador Ricardo Monreal quien señaló que el proyecto de decreto de la Cámara de Diputados propone reformar ocho ordenamientos del Sistema Jurídico Mexicano, con la finalidad de incorporar una adecuada regulación a la figura de subcontratación laboral.
Destacó que es importante señalar que, a nivel internacional, existen instrumentos enfocados a la protección del trabajo, como un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos, considerándolo como una parte indisoluble de la dignidad humana.
Monreal Ávila afirmó que, era importante que hicieran esta reforma, dado que están llegando 16 años tarde.
Dijo que México no queda exento de las múltiples variaciones y cambios que han experimentado las empresas y en el actual contexto económico, los aspectos que han derivado en una amplia variedad de modalidades de la relación laboral.
El legislador dijo que una de esas modalidades que ha permeado en el contexto económico, nacional e internacional, es la subcontratación laboral: “no se desconocen las ventajas importantes que este régimen de contratación laboral genera para el desarrollo de la economía mexicana. Pero no pasa por alto la existencia de prácticas excesivas, abusivas o simuladas, en perjuicio de los derechos de los trabajadores y de la propia actividad económica”.
El líder de la mayoría en el Senado citó algunos ejemplos, en el ámbito fiscal, el mal uso de la subcontratación laboral incide en la disminución del pago de impuestos sobre la renta, por el concepto de salarios; así como en la omisión en el entero del Impuesto al Valor Agregado.
En otro sentido, tanto para efectos fiscales de seguridad social y de índole laboral, la subcontratación de trabajadores ha propiciado la simulación de actos jurídicos, en detrimento de los derechos laborales.
Destacó que la figura de la subcontratación laboral se incorporó en la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en noviembre de 2012; su regulación jurídica ha resultado insuficiente para evitar prácticas indebidas, que han afectado los derechos de los trabajadores en diversos aspectos, tales como su antigüedad, su estabilidad en el empleo, el reparto de utilidades, el derecho a la seguridad social y el derecho a la vivienda, entre otras.
La votación, en lo general y en lo particular fue por mayoría, solo hubo, en lo general dos abstenciones, una del panista Ismael García Cabeza de Vaca y la otra de Joel Padilla del PT; y en lo particular un voto en contra de Emilio Álvarez Icaza y una abstención del senador Joel Padilla, del PT.
El Senado de la República aprobó, en lo particular, el proyecto de decreto que regula la figura de la subcontratación laboral en el país, y lo remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Al finalizar el debate y aprobación del dictamen, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, afirmó que hasta el momento se trata la reforma laboral más importante de este gobierno, pues tendrá un impacto general en toda la población, así como en la política económica y social del país.
Es un paso trascendental e histórico porque se abre una nueva página en el mundo laboral y se avanza con firmeza en la defensa de los derechos de los trabajadores y en la justicia social. “Hoy hemos hecho historia, el objetivo se cumplió”, apuntó.
Gómez Urrutia consideró que esta reforma también es un triunfo de la democracia, del diálogo y de la comunicación.
La minuta, enviada por la colegisladora, reforma las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, así como el Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, modifica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política.