Por considerarla de importancia para la sociedad, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraer la impugnación que el Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN) hizo por vicios en el procedimiento de designación de la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y confirmó la constitucionalidad de la queja.
Este es el segundo triunfo jurídico del GPPAN en la batalla contra la elección fraudulenta de la titular de la CNDH, luego de que el pasado 9 de enero el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó al Juzgado de Distrito revocar el desechamiento del amparo y admitirlo para resolverlo de fondo.
En esta nueva resolución, dicho tribunal colegiado afirmó que “los temas controvertidos son de importancia para la sociedad, al estar asociados con la designación del titular de un organismo que tiene como propósito la defensa de los derechos humanos de los gobernados -CNDH-, por lo cual, este Tribunal Colegiado estima que el presente asunto reviste las características de interés y trascendencia necesarias para que el Alto Tribunal conozca del mismo”.
Además, confirmó la constitucionalidad de la pretensión de las senadoras y los senadores del PAN de impugnar los posibles vicios en el procedimiento de designación de la ahora Titular de la CNDH.
De acuerdo con los argumentos presentados por los legisladores panistas, la vulneración a diversos derechos fundamentales, la transgresión a los principios constitucionales, así como la violación a distintos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la falta de aplicación de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana, fueron trascendentales en dicho procedimiento que se llevó a cabo en el Senado.
En consecuencia, el tribunal solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción, a fin de que resuelva el caso y establezca un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.