MÉXICO, 07 de febrero de 2022.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agradece a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y atendieron la fecha límite para presentar su aviso para continuar en dicho régimen hasta el término de sus derechos adquiridos, así como a aquellos que decidieron cambiar al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
Es importante resaltar que los contribuyentes que hayan optado por continuar en el RIF pueden presentar su aviso de actualización para migrar al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas a través del Portal del SAT o en el minisitio oficial, en cualquier momento del año.
De un total de 3 millones 258 mil 222 contribuyentes, al 31 de enero de 2022, 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en el RIF. Adicionalmente, 313 mil 921 contribuyentes migraron de manera automática al Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, en virtud de cumplir con todos los requisitos; por su parte, 1 millón 808 mil 003 contribuyentes que no cumplían con los requisitos migraron al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
Con base en lo anterior mostramos la siguiente tabla:
El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas presenta beneficios respecto al RIF, tales como:
* Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados.
* Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF.
* Declaraciones prellenadas con pago ágil, es decir, se genera de manera automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.
* Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.
* Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.