El Congreso del Estado de Guanajuato reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ampliar el tipo de violencia digital y crear el tipo de violencia mediática.
Así, la fracción XV del artículo 5 de la Ley se adicionó el tipo de violencia mediática que es “la acción u omisión realizada a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la sumisión o explotación de mujeres, estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, la cosificación de sus cuerpos, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, o contenidos que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su autoestima, salud, integridad, dignidad, libertad o seguridad”.
También, agregaron la fracción VII, en el artículo 6, para añadir a los medios de comunicación como un ámbito donde se ejerce violencia.
La fracción estipula que “en los medios de comunicación: es la violencia que se ejerce al utilizar medios de comunicación para producir o difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, dignidad, libertad o seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
La fracción XII de la Ley señala que la violencia digital es la “acción u omisión que se produce cuando una persona provoca o realiza daños físicos o psicológicos a una mujer, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, vulnerando principalmente su dignidad, intimidad, libertad y vida privada”.
Los diputados reformaron el artículo, y el tipo de violencia digital quedó como “la acción u omisión realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, trasmita, comercialice, oferte, intercambia o comparta imágenes, audios, o videos reales, simulados, o alterados de contenido erótico o sexual de una mujer sin su consentimiento, vulnerando su dignidad, intimidad, libertad, vida privada o imagen propia”.
La reforma explica que se entenderá como tecnologías de la información y comunicación los recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir información mediante soportes tecnológicos.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia señala que los tipos de violencia son psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral, docente, obstétrica, feminicida, política, por acoso, digital, institucional, simbólica y ahora mediática.
La diputada panista, Noemí Márquez Márquez, resaltó que es importante erradicar la violencia contra las mujeres para tener una sociedad donde las mujeres vivan y se desarrollen en plena libertad.
“Con esta reforma daremos un paso más para que las autoridades generen políticas públicas para erradicar la violencia digital y mediática, porque es importante que todas y todos tomemos consciencia que es real”, externó.
Agregó que la violencia digital y mediática es una realidad que viven miles de mujeres, que a través de celulares, redes sociales y medios de comunicación reciben mensajes o comentarios relacionados con su físico, insinuaciones sexuales, insultos, entre otras.
La legisladora del PRI, Yulma Rocha Aguilar, resaltó que la violencia contra las mujeres se ejerce en el espacio físico y también en el ciberespacio.
Desde el anonimato las féminas son denigradas como ser humano, en su imagen y en su vida, afectando tanto su salud física y emocional, recalcó.
La creación del tipo de violencia mediática es un gran avance porque los medios de comunicación tienen un gran alcance e influencia y deben desempeñarse con una cultura de igualdad, de respeto y libre de estereotipos, sostuvo.
Fuente: La Jornada.