En la Sesión Ordinaria del martes 11 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducir los montos mensuales por concepto de multas que impone el Instituto Nacional Electoral (INE) por violaciones a las leyes.
Cabe mencionar que el autor de esta propuesta es el morenista Sergio Gutiérrez Luna, quien señaló que la modificación tiene como objetivo garantizar que los partidos políticos cuenten con el financiamiento público suficiente para cumplir con sus fines.
Bajo este argumento, las y los legisladores, coincidieron en que si un partido político no cuenta con los recursor suficientes para el sostenimiento de sus actividades ordinarias “su estructura y organizacional” está en riesgo.
Así, el dictámen se avaló en lo general por los diputados con 466 votos a favor (por parte de Morena, PT, PVEM, PAN, PRI, PRD), 1 en contra (Inés Parra de Morena) y 27 abstenciones (Movimiento Ciudadano); mientras que en lo particular cambiaron, solo 5 de las 7 fuerzas políticas dieron su respaldo.
#ÚltimaHora con 466 votos a favor, 1 en contra y 27 abstenciones se aprueba el dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de montos por infracciones a partidos políticos. pic.twitter.com/8v0l5Y7QiB
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 11, 2022
Tras la mayoría de votos, se ha aprobado disminuir del 50% al 25% el pago mensual de los partidos políticos por concepto; por lo que ahora pasará al Senado para sus efectos constitucionales.
Esta aprobación establece que el INE no podrá descontar del financiamiento público que reciben los partidos más del 25% mensualmente para el pago de multas. Sin embargo, el dictamente cuenta con una excepción para que sí se pueda quitar hasta el 50% cuando la infracción se trate de violencia política de género.
Por si no lo tenías en cuenta, el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que rige actualmente establece que el INE puede retener hasta el 50% al mes en cuanto actividades ordinarias permanentes derivadas de sanciones, multas, descuentos, remanentes y otros conceptos.
Fuente: ADN 40