En este tenor, el SAT ha encontrado un modus operandi en algunas Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal (ADAFF), que consiste en efectuar requerimientos de información a algunos entes públicos de los tres órdenes de gobierno por medio de Buzón Tributario con la finalidad de iniciar un ejercicio de comprobación. Una vez transcurrido el plazo legal para que éstos cumplan con dicho requerimiento, las ADAFF proceden a la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de facturas electrónicas, también conocidas como CFDI. De esta manera, se ven imposibilitados en timbrar y pagar nómina a su personal.
En este modus operandi, se tienen indicios de que las ADAFF extorsionan a los entes públicos para que realicen pagos que no están previstos en la normatividad aplicable a cambio de reactivar el CSD para pagar nómina. Ante esta situación, se ha instruido a todas las unidades administrativas del SAT, quienes tengan relación con entes públicos a propiciar, de inicio, un acercamiento directo con éstos para invitarlos a regularizar su situación fiscal.
En virtud de lo anterior, el SAT invita a denunciar este tipo de acciones de manera inmediata e invita a proporcionar datos como el nombre o los nombres de las personas servidoras públicas que incurren en estas faltas. Es importante señalar que con estas situaciones se incumple el principio de legalidad que rige el actuar de las personas servidoras públicas y, por tanto, están fuera del marco legal.
Para denuncias, el SAT pone a su disposición los siguientes canales de comunicación:
* Quejas y denuncias SAT: 55 8852 2222
* Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
* Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
* Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT
* La Administración General de Evaluación atenderá las denuncias por medio de la Administración Central de Procedimientos Especiales: 55 5802 000 ext. 41016 y 40977
Se anexan los oficios dirigidos a Secretarías de Finanzas o Hacienda de las entidades federativas, tesorerías municipales y administradores de los entes públicos, así como a los Administradores Generales del SAT.