Hace un par de semanas apareció en la prensa local de Jalisco un caso que pretende denunciar al sistema judicial de la entidad, en esta publicación se asegura que las autoridades competentes actúan de forma negligente y hacen acusación muy delicada “… donde el titular del Supremo Tribunal y de la Judicatura, Ricardo Suro Esteves permite que los jueces en el Estado obstaculicen casos y expedientes a favor o en contra de los involucrados en juicios de todo tipo, según sus propios intereses, los de sus recomendados, amigos y o familiares”. Sin embargo, al parecer la pareja denunciante pretende obtener “justicia” a modo y a su parecer.
Este medio cuenta con tres testimonios de profesionales de diferentes disciplinas, que fueron consultados por los señores que se identifican como Diego Agustín y Alexander James y que al prestar sus servicios profesionales y asesorías, los señores Diego Agustín y Alexander James, se negaron a dar el pago correspondiente, quizá esperando que se les pudiera asesorar de manera gratuita.
En resumidas cuentas, el tema se basa en el supuesto de que la pareja del mexico-estadounidense y el argentino, fueron despojados de una parte del hotel Guirnalda del Mar, según el medio local hay una serie de delitos en la impartición de justicia y sentencia ”… en el ilícito están implicados varios funcionarios del poder judicial que se han prestado a poner toda clase de trabas para impedir que se les restituya la propiedad, pese a que ya lo ordenó la novena sala”. En este caso el medio de comunicación que publica la nota, no presenta ni una documental ni pruebas que acrediten su texto y se suscribe a la editorialización de su publicación.
Y continúa la nota periodística “Por ello, en agosto pasado fue denunciado penalmente el titular del juzgado cuarto de lo civil del séptimo partido judicial con sede en Puerto Vallarta, Francisco Ramón de la Cerda Medina, quien negó ejecutar una orden de la Novena Sala para restituir el inmueble en favor de Diego Agustín Bedini y Alexander James Andriadis Killen, dueños del hotel”.
Y así hacen una retahíla de acusaciones y proporciona nombres de funcionariso, sin ton ni son, que según ellos, son corruptos.
Sin embargo, fuentes consultadas por este medio nos indican que la pareja acusadora pretende que se haga justicia a su manera, violentando los procesos y tiempos jurídicos y con lujo de prepotencia exigen trato privilegiado a partir de su nacionalidad, como si ser extranjero les proporcionará un plus o lugar de privilegio.
Consultamos con expertos en el tema y nos aseguran que el juicio mencionado dispone que son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, es decir, ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a alguna de las partes. Ahora bien, del análisis del articulado correspondiente, se advierte que la tipificación de tal ilícito, requiere el que se altere en forma dolosa el equilibrio procesal de las partes que intervienen en un procedimiento y que tenga como resultado que se cause un daño o se conceda una ventaja indebida a alguna de ellas.
Conforme a lo anterior, el hecho de que en el Juzgado Cuarto Civil hayan traspapelado el recurso de apelación que los demandados interpusieron en contra de la sentencia definitiva que los condenaba al pago de las prestaciones que les fueron demandas y en ése inter hayan sido lanzados de la propiedad que ocupaban, siendo que posterior a ello fue hallado el referido recurso de apelación mismo al que se le dio trámite y que concluyó con la revocación de la sentencia de primera instancia y la interposición de un Juicio de Amparo por parte de la parte actora en el juicio inicial, pudiera demostrar un actuar doloso por parte del personal del citado Juzgado Cuarto Civil, incluyendo al Juez como al Secretario de Acuerdos, lo que pudo causar desequilibrio o desigualdad de las partes en litigio y encuadrando así la conducta en el hecho que la ley penal señala como delito, siendo necesario acreditar que dicha conducta fue cometida con malicia y no con negligencia, esto para poder encuadrar la conducta en el tipo penal mencionado a fin de respetar el principio de exacta aplicación de la ley penal.
Lo anterior, para efectos de que el delito denunciado no pueda considerarse como de necesaria comisión culposa, y al no contemplarse dentro de los supuestos que el Código para el Estado de Jalisco prevé para la sanción de delitos culposos, la conducta que se le pudiera atribuir a los investigados pudiera resultar atípica, esto es, que por la comisión de la conducta denunciada pudieran resultar no sancionados.
A través de este medio daremos seguimiento puntual, y con rigor periodístico, al caso. Y daremos voz a quien consideremos proporcionen información valiosa y contribuyan a la impartición de justicia.