* Las Alcaldías tendrán un año para llevar a cabo la profesionalización del personal que presta el servicio público de cementerios y 60 días hábiles para actualizar sus Manuales de Operación
* La CEJUR, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, deberá implementar el Sistema de Registro de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en un término de un año
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de marzo de 2022.- El Gobierno de la Ciudad de México informa que hoy entró en vigor el Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México, el cual tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, administración y vigilancia del servicio público de cementerios tanto civiles como concesionados, incluyendo los crematorios, así como de los servicios funerarios en la capital del país.
Destaca el derecho a la memoria de los difuntos de manera digna. Cada cementerio construirá un Memorial para alojar los restos humanos cuya temporalidad feneció y no se cuenta con renovación por parte de los deudos.
Con el nuevo Reglamento, todos los cementerios y crematorios contarán con cámaras de videovigilancia que tendrán conexión directa con el C5 las 24 horas del día, los 365 días del año.
Se crea el Sistema de «Registro de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios», en el que se concentrará la información relacionada a la recuperación de fosas, criptas, gavetas y nichos en estado de abandono; el registro de las personas trabajadoras y encargadas de cementerios en cualquiera de sus modalidades; así como del alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos, cremados y cumplidos; entre otros datos.
Las Alcaldías deberán determinar específicamente el personal que labore en oficinas administrativas vinculadas a labores relacionadas a cementerios y crematorios; asimismo, se establece la corresponsabilidad con los Directores de área encargados de estas oficinas. Las personas encargadas de los cementerios y crematorios deberán aprobar un exámen de control de confianza y no contar con antecedentes penales; entre otros requisitos.
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo se coordinará con las Alcaldías para emprender una campaña de información en los cementerios civiles para informar a las personas prestadoras de servicios externos sobre los requisitos con los que deben cumplir para tramitar su licencia, previa autorización de las Alcaldías.
La Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud realizará las gestiones necesarias para que el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia capacite al personal adscrito a las alcaldías en el correcto manejo de cadáveres.
Las infracciones y sanciones a las normas contenidas en el Reglamento irán desde una Amonestación y multas de una a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, hasta la cancelación definitiva de la autorización o concesión de los cementerios. Las sanciones se aplicarán con independencia de las que pudieran determinarse en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y demás delitos relacionados.
Se crea la Comisión Consultiva de Servicios Funerarios en la Ciudad de México, integrada por diversas autoridades y serán invitados representantes del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General de Justicia, ambos de la Ciudad de México y actores del sector privado y asociaciones religiosas; lo anterior, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del Reglamento.
Las alcaldías tendrán el plazo de un año para llevar a cabo la profesionalización del personal que presta directamente el servicio público de cementerios. Asimismo, contarán con 180 días hábiles para emitir los documentos contemplados en el Reglamento. Las alcaldías y los concesionarios contarán con 60 días hábiles para actualizar o emitir sus Manuales de Operación, los cuales deberán someterse para la aprobación de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR).
En un término de 90 días hábiles, cada Alcaldía deberá remitir a la CEJUR un diagnóstico del estado en que se encuentran los cementerios civiles respecto al derecho de temporalidades vigentes y osarios; lo anterior con la finalidad de determinar la cremación o trituración de los restos humanos cumplidos para integrarlos a los Memoriales
La CEJUR, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, deberá implementar el Sistema de Registro de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en un término de un año.