Como parte de las investigaciones por prácticas comerciales internacionales que se realizan de manera habitual, frecuente y cotidiana, el Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) anunció ayer, 13 de agosto de 2019, la determinación de imponer una cuota compensatoria definitiva por dumping de 18.48% a los barriles de acero inoxidable recargables originarios de México.
Por medio de un comunicado, la Secretaría de Economía informó que estos barriles se utilizan para almacenar cerveza, vino, café, sidra y soda, entre otros productos.
Se espera que el 26 de septiembre próximo, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) emita su determinación final sobre daño, y en caso de que sea afirmativa, se establecerá un derecho antidumping definitivo igual al margen señalado anteriormente.
En 2018, el valor de las exportaciones mexicanas de estos barriles a Estados Unidos fue de 13.44 millones de dólares, lo cual representa 0.003 por ciento del total del valor de las exportaciones mexicanas a ese país durante el año referido, mismo que ascendió a 358.29 mil millones de dólares.
No obstante que el valor de las exportaciones mexicanas de este producto a Estados Unidos es relativamente bajo, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, seguirá brindando apoyo y asesoría a los exportadores para garantizar que las investigaciones de referencia se lleven a cabo apegadas al debido proceso.
La investigación efectuada por las autoridades estadounidenses obedece a un proceso que ha incluido diversas etapas previas:• 26 de septiembre y 16 de octubre de 2018: La ITC y el DOC anuncian respectivamente el inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones de barriles de acero procedentes de México, Alemania y China. La empresa solicitante es American Keg Company, LLC.
• 9 de noviembre de 2018: La ITC determina, de manera preliminar, la existencia de daño.
• 4 de junio de 2019: El DOC fijó un margen de dumping de 18.48% para los barriles mexicanos, y estableció márgenes de 8.61% y 144.3% para los originarios de Alemania y China, respectivamente.
En esa ocasión, el DOC señaló que el único exportador mexicano requerido decidió no participar en la investigación, por lo que utilizó “inferencias adversas” para el cálculo del derecho antidumping. Esto es, cuando una empresa exportadora no coopera -haciendo uso de su derecho de no proporcionar información- la autoridad investigadora puede llegar a conclusiones más desfavorables para la empresa, con base en los hechos que conozca.
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