El trabajo sexual en Yucatán, no está tipificado como delito, pero en los municipios se alude a la autonomía municipal para ejercer bandos, leyes o reglamentos de policía e incluso ‘de buenas costumbres’. Al respecto, por unanimidad de votos, y al resolver el recurso de revisión 216/2020, el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, confirmó, mediante resolución la sentencia de amparo dictada el día 29 de octubre de 2020 por la jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, correspondiente al juicio de amparo 727/2020 en la que determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el Ayuntamiento de esta ciudad, era contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.
El amparo en cuestión fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la Policía Municipal de esta ciudad y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura; operativos sustentados en el citado artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y buen gobierno del municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual en las calles.
La jueza Tercero de Distrito, al otorgar el amparo a las trabajadoras sexuales, consideró que la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento, al sancionar el trabajo sexual en las calles generaba discriminación en contra de las personas que se dedican a esta labor, violando con ello el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional, razón por la cual, el citado reglamento era inconstitucional y ordenando al Ayuntamiento, al presidente municipal, al secretario de gobierno municipal y al director de la Policía de Mérida, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.
Las autoridades del Municipio, Ayuntamiento, presidente municipal, secretario y director de la Policía Municipal Frente a esta resolución, presentaron recursos de revisión, impugnando lo señalado por la jueza. Dichos recursos fueron radicados en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados, al resolver las impugnaciones determinaron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.
En su resolución confirmatoria Los magistrados, reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal, “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como «ataque a la dignidad de las personas», cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma”
El artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida, al contener la prohibición o limitación como lo refieren las autoridades recurrentes, para ejercer o promover el trabajo sexual en la vía pública, transgrede en perjuicio de las quejosas su derecho fundamental de libertad de trabajo, que contempla el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se les prohíbe ejercer el trabajo sexual en la vía pública, que de manera libre y voluntaria al ser personas mayores de edad y plenamente conscientes de ello, han escogido o aceptado, con el fin de ganarse la vida.
Información de MILENIO