El Grupo Parlamentario del PAN en el Senado impugnó formalmente el proceso para nombrar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y solicitó dejar sin efectos la determinación sobre el resultado de la votación, además de reponer todo el procedimiento legislativo.
En un documento entregado hoy a la Presidencia de la Mesa Directiva, la bancada panista establece que ésta “se apartó de la normatividad aplicable que disciplina el procedimiento parlamentario, particularmente al haber determinado que la C. María del Rosario Piedra Ibarra obtuvo los votos suficientes (dos terceras partes de los miembros presentes) para ser designada para el cargo mencionado, cuando pruebas fehacientes demuestran que en el proceso participaron 116 senadores, de modo que no se reunió el quórum mínimo de votación que exige la Constitución”.
En la relatoría de hechos, las senadoras y los senadores del PAN reiteraron que el pasado 7 de noviembre 116 senadores depositaron su voto en la urna, de los cuales solo fueron contabilizados 114. Al haberse eliminado dos votos, Rosario Piedra habría reunido “en apariencia” los votos necesarios; sin embargo, y como lo confirmó el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, hubo 116 votos, por lo que se confirma la exclusión de dos de ellos.
El GPPAN enumeró los agravios cometidos por la Presidencia de la Mesa Directiva:
1. La vulneración constitucional y convencional del derecho al voto de las y los senadores.
2. Vulneración del derecho constitucional al sufragio pasivo, en su vertiente de desempeño del cargo público representativo y violación al principio democrático.
3. Vulneración al derecho a la participación política de los ciudadanos por medio de sus representantes, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.
4. La vulneración del derecho a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país, de los otros candidatos, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por lo anterior, solicitaron dejar sin efectos el resultado de dicha votación y reponer todo el procedimiento, “toda vez que se ha actualizado un vicio que afecta de manera grave y determinante la validez del procedimiento, en la inteligencia que no se ha perfeccionado aún con la toma de protesta respectiva.