* Hoy se publicaron en la Gaceta Oficial las facilidades administrativas en materia de desarrollo urbano para impulsar el Plan de Reactivación Económica 2022-2024 en la Ciudad de México
* Destaca la reconversión de oficinas a viviendas; la actualización del programa especial de Regeneración de vivienda Urbana y Vivienda Incluyente y la Ventanilla Única Digital
CIUDAD DE MÉXICO, 22 de marzo de 2022.- Con el objetivo de reafirmar su compromiso con los habitantes de la Capital del país, el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informa sobre los diversos acuerdos que coadyuvan en la reactivación económica del sector inmobiliario y de la construcción, así como en la generación de una mayor disponibilidad de vivienda asequible:
1. Lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México
Estos lineamientos otorgan beneficios fiscales para los proyectos de reconversión aprobados, el cual consiste en la transformación y/o adaptación de un inmueble a un nuevo uso respecto del cual fue diseñado originalmente, con el objetivo de darle un mejor aprovechamiento, e incluye a los inmuebles en desuso o abandono que se encontraban en funciones hasta antes del 31 de marzo de 2020, cuando fue declarada la Emergencia Sanitaria por la propagación del Covid-19. En esta modificación al Acuerdo se contempla también la Vivienda Temporal, es decir, aquella de ocupación de corta estancia para fines vacacionales. Es importante destacar que este acuerdo respeta la normatividad vigente y la zonificación en los usos del suelo indicados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano. Se estima la recepción de alrededor de 50 proyectos al año.
2. Presentación de los Estudios de los Impactos Urbano y Ambiental a través de las ventanillas “Únicas” y “Digital”, así como la creación de la Comisión de Impacto Urbano
Este trámite ayuda a la simplificación en el proceso de evaluación y dictaminación, así como para brindar una mayor agilidad y eficacia, y es para aquellos proyectos de vivienda con más de 10 mil metros cuadrados de construcción; con uso de oficinas, comercios, servicios, industria, equipamiento o distinto al habitacional con más de 5 mil metros cuadrados de construcción; para proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento) con más de 5 mil metros cuadrados de construcción, con excepción de los destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de los programas del Gobierno Federal o del Gobierno local con comercio o servicios de bajo impacto, incluidos en el Registro de Manifestación tipo B, y para proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10.
Las personas interesadas en ingresar su trámite de forma digital deberán hacerlo a través de la “Ventanilla Digital” a través de la plataforma del Gobierno de la Ciudad de México denominada “llave CDMX” o de forma presencial en la Ventanilla Única de la SEDUVI.
Asimismo, se crea la Comisión de Impacto Único, como un órgano colegiado del Gobierno de la Ciudad encargado de la Evaluación de los Estudios de Impactos Urbano y Ambientales, así como emitir los dictámenes en la resolución respectiva, la cual estará integrada por un funcionario público con capacidad de decisión como representante de las siguientes autoridades: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien ocupará la presidencia; una persona que fungirá como Secretario Técnico designado por la Comisión; Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Secretaría de Movilidad, Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Alcaldía correspondiente a la ubicación del proyecto.
3. Actualización del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México
Este programa forma parte de la nueva política pública de la Ciudad que pretende coadyuvar a revertir y corregir los efectos de la gentrificación, el encarecimiento del suelo y las violaciones a las normas urbanas. A través de sus metas y objetivos se busca generar vivienda incluyente para generar las condiciones urbanas en la Ciudad, mejorar la localización de las familias en términos del acceso al trabajo y los servicios públicos, además de disminuir el gasto de los hogares y por lo tanto aumentar el ingreso real de estos.
Además se promueve la generación de incentivos para el desarrollo de Vivienda Incluyente en zonas y corredores de la Ciudad de México caracterizados por contar en su entorno inmediato con equipamientos urbanos, factibilidad hidráulica y servicios de transporte público masivo.
Las zonas y corredores propuestos cuentan en su entorno inmediato con equipamientos urbanos, factibilidad hidráulica y servicios de transporte público masivo. Además, la clasificación de zonas y corredores con base en el precio del suelo servirá como base para determinar el porcentaje mínimo de vivienda incluyente que se deberá incluir en los proyectos inscritos en cada zona y corredor del Programa. En todos los casos, se tomará como punto de partida el 20 por ciento de las viviendas como unidades de Vivienda Incluyente.
Zonas
1. Centro Histórico: polígono “A”y “B”
2. Atlampa: La Colonia/ PPDU Atlampa
3. Vallejo I: Poligonal PPDU Vallejo
4. SAC Tacubaya: Poligonal del Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya
5. SAC Granadas: Poligonal del Sistema de Actuación por Cooperación
6. Zona Rosa: Poligonal Plan Maestro Zona Rosa
7. Plan Maestro Calzada de Guadalupe – Calzada de los Misterios: Poligonal PM
Corredores
1. Corredor Eje Central: desde Viaducto presidente Miguel Alemán hasta Acueducto
2. Tlalpan: desde San Antonio Abad hasta División del Norte
3. Pino Suarez – Tlalpan: desde Viaducto Río de la Piedad – Fray Servando Teresa de Mier
4. México Tacuba: desde Calzada Legaría – Av. De los Insurgentes
5. Reforma Norte: Eje 1 Norte – Fray de Zumárraga
6. Reforma: Periférico – Eje 1 Norte
7. Corredor Chapultepec: Circuito Bicentenario – Balderas
8. Fray Servando Teresa de Mier: Balderas – Jesús Galindo y Villa
9. Insurgentes: San Antonio – Av. Ticomán
10. Corredor Eje 4 Norte: Entre calzada Vallejo y eje 5 Norte y
11. Corredor Eje 5 Norte: entre Avenida Ceylán, Calzada de los Misterios; y entre Avenida 5 de Febrero y Avenida 608
12. Corredor Congreso de la Unión: desde Presidente Plutarco Elías Calles y Calzada San Juan de Aragón
13. Corredor Hidalgo – México Tacuba: desde calzada Legaria hasta Avenida de los Insurgentes
14. Av. Juárez – Av. de la República – Valentín Gómez Farías: desde Insurgentes hasta Eje Central)
15. Zaragoza: Francisco del Paso y Troncoso hasta la intersección entre Viaducto Río de la Piedad y Av. Río Churubusco
16. Eduardo: Molina Herreros y Eje 4 Norte Talismán
17. Eje 3 oriente: Av. Presidente Elías Calles y Canal de Apatlaco
18. Eje 4 sur: Av. Azúcar y Francisco del Paso y Troncoso
4. Realización de Obras que no requieren manifestación de construcción o Licencia de construcción especial para proyectos inmobiliarios destinados a la vivienda de interés social o popular
Este acuerdo tiene por objetivo simplificar y facilitar los trámites para la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social o popular en beneficio de los grupos de atención prioritaria, financiados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI).
Las facilidades administrativas consisten en que la ejecución de las obras se hará en forma inmediata, una vez que el INVI presente en la SEDUVI el Aviso de Realización de Obras en el que se señale que dichos proyectos No Requieren de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial; por lo que se requiere que los promoventes presenten ante el Instituto los documentos y requisitos necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez hecho lo anterior, el INVI deberá integrar, revisar y supervisar que el proyecto cumpla con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, así como presentar el aviso mencionado. Dicho aviso se realizará mediante el formato denominado “Aviso de Realización de Obras que no Requieren de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial para el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México”.
Después, la Dirección General de Política Urbanística de la SEDUVI procederá a realizar el registro correspondiente; no será necesario prorrogar el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, siempre y cuando estos estén vigentes al momento de iniciar el trámite en el INVI y no sea modificado el proyecto a de construcción a ejecutar, por lo que dichos documentos se considerarán vigentes hasta la conclusión del trámite respectivo.
Lo establecido en este acuerdo no exime a las personas interesadas para que tramiten y obtengan el Dictamen de Impacto Urbano, el Visto Bueno de la Incorporación a la tabla de criterios de Sustentabilidad establecida por la Norma General de Ordenación No. 26 cuando los proyectos lo requieran, así como las autorizaciones, licencias o permisos, previstos en otras leyes y reglamentos aplicables ante la Administración Pública de la Ciudad de México, sus Alcaldías u otras autoridades federales competentes.