El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe entregar, de manera gratuita, al titular de los datos personales los expedientes, notas médicas, estudios, documentación e inconformidades originadas en hospitales y áreas administrativas del sujeto obligado, de octubre de 2014 a diciembre de 2020, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas destacó que este recurso de revisión hace visible la manera en que los derechos tutelados por el INAI son la llave para acceder a otros derechos, en este caso, se observa la relación entre el acceso a los datos personales y la salud.
“El expediente clínico constituye un dato personal sensible, por lo que su resguardo y correcto uso es responsabilidad de los sujetos obligados, sin olvidar que el paciente es el dueño y titular de estos datos, por lo que tiene todo el derecho a una copia”, expuso.
Del Río Venegas destacó que la población puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), tanto en el sector público, como en el privado, “si algún ente de salud niega el acceso al expediente pueden presentar una queja ante el Instituto, a través del TELINAI, al 800 835 4324, también pueden enviar un correo electrónico al Centro de Atención a la Sociedad (CAS), a la dirección atencion@inai.org.mx, que ha sido renovado y revitalizado”, resaltó.
El IMSS notificó al solicitante que localizó un total de 2 mil 6 fojas, de las cuales 20 le serían entregadas en forma gratuita, y el resto previo pago de los derechos por concepto de su reproducción.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que su situación socioeconómica le impide cubrir los costos de reproducción.
En alegatos, el sujeto obligado señaló que pondría a disposición del solicitante la información en forma gratuita, en la modalidad de copia simple, previa acreditación de la personalidad, y una vez llenado el formato de solicitud para no cubrir el pago de reproducción y envío atendiendo a circunstancias socioeconómicas.
La ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas analizó el actuar del sujeto obligado, en cuanto a los costos por la reproducción de la información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y las disposiciones aplicables.
La LGPDPPSO señala que para ejercer los derechos ARCO, entre ellos el de acceso, es necesario acreditar la identidad del titular; asimismo, indica que deberá ser gratuito y solo se podrán realizar cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío.
Por otra parte, estipula que cuando el titular no pueda cubrir los costos de reproducción y/o envío de sus datos personales en virtud de su situación socioeconómica, y habiendo manifestado dicha circunstancia en su solicitud, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado determinará lo conducente.
En este contexto, la ponencia enfatizó que la persona solicitante requirió desde el inicio que le fueran exentados los costos de reproducción; sin embargo, el sujeto obligado no realizó pronunciamiento alguno en la respuesta.
No pasa desapercibido para el INAI, que el sujeto obligado, vía alegatos, señaló que, atendiendo a lo manifestado por la persona recurrente, pondría a disposición la información en forma gratuita. No obstante, el Instituto no tiene constancia de que ello se haya efectuado.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del IMSS y le instruyó notificar a la persona recurrente que la información se encuentra disponible, de manera gratuita, para lo cual deberá ponerse en contacto con ella, a fin de que presente el formato de solicitud para no cubrir el pago de reproducción y envío, por su situación socioeconómica.