El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) defiende la privacidad de las personas y los datos delicados de los ciudadanos, por lo que es mentira que la decisión de interponer una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por la que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) favorece a las empresas de telefonía.
Este organismo autónomo tiene como mandato constitucional promover y garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, por lo que su actuar se centra en defender y hacer que estos dos derechos humanos sean respetados en todo momento.
La determinación del Pleno del INAI de interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma fue en defensa de las y los ciudadanos, que verán afectados sus derechos por la obligación de proporcionar sus datos biométricos, para ser inscritos en el PANAUT.
Lo anterior, ya que no se especifica en la disposición legal referida qué datos biométricos se incluirán en el padrón, quién o quiénes los van a recabar, bajo qué medidas de seguridad se efectuará ese procedimiento, y tampoco se establece qué tratamiento se le va a dar a esta base de datos.
Se debe precisar que la facultad del INAI de hacer uso de este medio de control constitucional está prevista en el artículo 105 de la Carta Magna, precisamente, con la finalidad de que el Instituto la ejerza cuando advierta que alguna norma vulnera o pone en riesgo los derechos que le corresponde tutelar.
En este caso, el INAI llevó a cabo un análisis minucioso de la reforma a la LFTyR y advirtió que diversas disposiciones afectan no solo el derecho a la protección de datos personales, sino también el de acceso a la información.
En cumplimiento al deber de velar y proteger estos dos derechos humanos, el Pleno del INAI, por unanimidad, acordó el 27 de abril pasado, interponer una acción de inconstitucionalidad, con el propósito de que la SCJN sea la instancia que determine si estos dos derechos humanos pueden verse afectados o vulnerados.
Muestra de que el actuar este organismo garante responde al interés de las personas y la defensa de sus derechos son las resoluciones emitidas por el Pleno, justamente, en contra de empresas de telecomunicaciones ante las denuncias presentadas por la ciudadanía por la vulneración de sus datos personales.
El INAI es un organismo constitucional autónomo, con especialidad técnica que, en el ejercicio independiente de sus funciones, ha regulado, de manera objetiva, la protección de datos personales en todo el ámbito privado, incluido el sector de telecomunicaciones, imponiendo multas en los casos que ha ameritado, cuyos recursos obtenidos han sido destinados a la Tesorería de la Federación.
Al año 2021, el Instituto llevó a cabo 24 procedimientos de imposición de sanciones en contra de diversas empresas de telecomunicaciones por infringir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los cuales derivaron en multas por un total de 55 millones 574 mil 189 pesos.
Asimismo, inició 109 procedimientos de protección de derechos y 21 procedimientos de verificación en contra de empresas de telefonía que violaron la LFPDPPP.
Estos datos confirman que del INAI no responde a los intereses de las empresas, si no que su labor se centra en atender las denuncias ciudadanas y vigilar el cumplimiento de la ley que regula el tratamiento adecuado, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho de todas y todos a la autodeterminación informativa.
Al ser una Institución que forma parte del Estado Mexicano, el INAI no se opone ni es contraria a la implementación de estrategias y planes que propicien la disminución de la inseguridad, el combate a la delincuencia y en particular a la extorsión y el secuestro; sin embargo, por ser un organismo especializado en la garantía de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, no puede soslayar intervenir en el marco de las leyes vigentes cuando dichas garantías se vean vulneradas, como se presume en el caso de la reforma a la LFTyR.