La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo de la Ley General de Salud (LGS) que establecía el derecho de objeción de conciencia para el personal de salud cuyas creencias religiosas les impiden participar en un aborto.
Aunque los ministros señalaron que esta opción está protegida por la libertad religiosa, estimaron que la redacción de la norma era deficiente y se prestaba a abusos.
Por mayoría calificada de ocho votos, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 10 bis de la LGS, tras coincidir en que habría muchas rendijas y se usara de pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, advirtió que dejar dicho artículo vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y generaría inseguridad jurídica.
Afirmó que los grupos opositores presionaron para que la SCJN aprobara una objeción de conciencia sin límites.
Igual se pronunció la ministra Margarita Ríos Farjat, quien advirtió que el artículo impugnado era peligrosamente deficiente, restrictivo, limitativo y parco. “Siento impotencia ante normas tan deficientes sobre temas tan importantes”, señaló, y subrayó la falta de técnica legislativa en la elaboración de la LGS.
El ministro ponente, Luis María Aguilar, había propuesto reconocer la validez de la norma, y sólo dictar directrices sobre sus alcances con una “interpretación conforme”.
Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández advirtió que en este caso no había de dónde partir para tal interpretación, pues el artículo 10 bis era violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud. La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras, argumentó la ministra.
El artículo invalidado señalaba: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.
“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.”
Este martes, la SCJN decidirá si hará un exhorto o un emplazamiento al Congreso de la Unión para que norme el ejercicio de la objeción de conciencia, obligación que, según los artículos transitorios de la LGS, tiene pendiente desde 2018.
Mientras, el Instituto Federal de Defensoría Pública comenzó la campaña anunciada por Zaldívar, para dar asistencia legal a las mujeres que enfrentan un proceso penal por abortar.
En redes sociales, el instituto llama a las mujeres que enfrentan esta situación a comunicarse a Defensatel 800 22 42 426, para obtener la ayuda de un abogado que las oriente, con base en la decisión reciente de la SCJN, que declaró inconstitucionales los castigos penales por abortar.
El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.