La Comisión para la Igualdad de Género del Senado advirtió a la Fiscalía General de la República (FGR), que encabeza Alejandro Gertz Manero, que reclasificar el delito de feminicidio del Código Penal Federal es inconstitucional, además de que contraviene mandatos internacionales que establecen la prevención, investigación o sanción de la violencia contra las mujeres pero también obligan al Estado mexicano a atender las causas y consecuencias de ese delito.
La postura de la FGR —agrega— contraviene lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su sentencia conocida como “Campo Algodonero” donde se afirma que los asesinatos de mujeres por razones de género deberán ser considerados como feminicidios.
Los senadores criticaron la postura de la FGR de que tipificar el feminicidio complica inútilmente la procuración de justicia y advirtieron que esta posición “representa un retroceso en los derechos ganados para reconocer y visibilizar la máxima expresión de la violencia contra las mujeres”.
Además, recriminaron que la Fiscalía parte de un diagnóstico equivocado ya que afirma que sólo 28 estados y la Federación reconocen al feminicidio como delito, cuando en realidad son las 32 entidades del país que lo reconocen, junto con la Federación.
La Comisión de Equidad del Senado consideró que el argumento de la Fiscalía de que tipificar el feminicidio complica inútilmente la procuración de justicia, evidencia la enorme urgencia de profesionalizar al sistema judicial mexicano en la protección, respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres.
“Esta postura de la FGR lamentablemente, no expresa la obligación de salvaguardar el derecho a la justicia de las mujeres que se ha estancado hasta este momento.”, lamentó.
En ese contexto los senadores expresaron su preocupación porque esa propuesta de la FGR busca considerar el asesinato de una mujer como homicidio calificado con agravante de feminicidio y le recordó a esa dependencia que encabeza Gertz Manero que esa intención ya fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 5267/2014.
En esa resolución se declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua, ya que esta redacción contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, considerados como fines a perseguir del Estado, por ello, aun cuando se busque garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el espíritu del artículo no permite alcanzar esos fines, ya que el homicidio es cometido por razones de género, señala la sentencia.