CIUDAD DE MÉXICO, 30 de enero de 2021.- La jefatura de Gobierno publicó seis resoluciones y un acuerdo general sobre los subsidios en el pago de diversos impuestos, con el objetivo de contribuir al beneficio de la economía de los habitantes de la Ciudad de México.
Mediante el acuerdo general, se otorga un subsidio fiscal para el pago de los derechos de conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada en inmuebles situados en manzanas de tipo popular.
Las seis resoluciones publicadas son las siguientes:
1. Otorgamiento de facilidades administrativas para la escrituración de inmuebles, así como simplificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes comprendidos en los Programas de Regularización Territorial, a través de la condonación del 100 por ciento del pago de las contribuciones, aprovechamientos, accesorios, multas, recargos, y gastos de ejecución ordinarios en el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles e Impuesto Predial, previstos en el Código Fiscal de la Ciudad, artículos 112 y 126.
Asimismo, se exime el 100 por ciento del pago de derechos y sus accesorios, previstos en el Código Fiscal, que se pueden consultar en la Gaceta Oficial publicada el día de hoy.
Esta resolución entrará en vigor a partir de mañana, sábado 20 de enero y hasta el 15 de diciembre de 2021.
2. Condonación del 100 por ciento en el pago del Impuesto sobre Nóminas causado en el periodo de enero de 2021, a las personas físicas y morales que realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue, con efectos a partir del 01 de febrero de 2021:
* Contribuyentes cuyas empresas sean de tamaño micro y pequeño de conformidad con la normatividad respectiva que se encuentren establecidos en el perímetro “A” o “B” del Centro Histórico de la Ciudad de México, y que estén registrados en el Padrón de Nóminas de la Ciudad de México, bajo las siguientes actividades no esenciales: carbón, explotación de minerales no metálicos, extracción de materiales metálicos, hoteles, industria de la madera y productos de la madera (incluye muebles), industrias metálicas básicas, otras industrias manufactureras,papel y productos de papel, imprentas y editoriales, productos metálicos, maquinaria y equipo (incluye instrumentos quirúrgicos y de precisión), productos minerales no metálicos excepto los derivados del petróleo y del carbón, servicios de alquiler de bienes muebles, servicios profesionales, técnicos, especializados, y personales, servicios de esparcimiento, culturales, recreativos y deportivos, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de organismos internacionales, textiles, prendas de vestir e industrias de cuero
* A los establecimientos cuyo giro sea el restaurantero, que acrediten haber conservado o, en su caso, que hayan incrementado su plantilla laboral con respecto a la declarada para el mes de diciembre de 2020.
* A los establecimientos que, aun no siendo su actividad principal otorguen servicios de restaurante ofreciendo la venta de alimentos preparados para consumo en el local; para lo cual, se aplicará la condonación exclusivamente por el Impuesto equivalente al número de trabajadores que laboran dentro del servicio de restaurante.
3. Subsidio fiscal del 50 por ciento para el pago de los derechos por el suministro de agua a favor de aquellos usuarios con toma de uso no doméstico, clasificados como Mercados Públicos, Concentraciones, Micro y/o Pequeñas Empresas que durante el ejercicio fiscal 2021 registren un consumo de hasta 30 mil litros por bimestre, con efectos desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Condonación total o parcial en el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el suministro de agua a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México”, tomando como base la afectación del inmueble, determinada mediante la opinión y dictamen referidos. Se otorgará un 75 por ciento de descuento en inmuebles con afectaciones medianas y un 100 por ciento para los inmuebles con alto grado de daño.
5. Condonación total o parcial en el pago del Impuesto Predial a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales por grietas y/o hundimientos diferenciados, en las colonias de la ciudad, tomando como base la afectación del inmueble, determinada mediante la opinión técnica que emita la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (SGIRPC).
El porcentaje de condonación será del 50 por ciento para inmuebles con bajo grado de exposición; 75 por ciento para aquellos con mediano grado, y 100 por ciento para los que se cataloguen como de alta exposición.
6. Condonación total o parcial en el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el suministro de agua, a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, y que se ubiquen en el trazo de la construcción, tomando como base la afectación del inmueble; con un 75 por ciento de descuento en inmuebles con afectaciones medianas y un 100 por ciento en los que registren alto grado de daño.
Para ser acreedores a los beneficios mencionados en los puntos 4, 5, y 6, mismos que surtirán efecto desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021, los interesados deberán hacer el registro e ingresar la documentación correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, ante cualquier Administración Tributaria y SACMEX.
Para consultar más información sobre disposiciones, consultar el número 525 y número 525 TOMO II de la Gaceta Oficial, publicados en los siguientes enlaces:
* https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/5c402da778687ada5cf2c98b2edb0fca.pdf
* http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/48db40b4c4acc2515c58654f7aa5196b.pdf
Asimismo, para más detalles de lo establecido en las resoluciones, el Código Fiscal de la Ciudad de México, en los enlaces:
* http://www.aldf.gob.mx/archivo-afa2182ed56e3aebca333d7b68feed36.pdf
* http://www.paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2018/CODIGO_FISCAL_DF_31_12_2017_MICH.pdf