* Para seguridad de usuarios, se restringe circulación a transporte de carga de objetos indivisibles de gran peso y/ o volumen y grúas Industriales
* Estarán en vigor del viernes 17 de diciembre de 2021, hasta el domingo 02 de enero de 2022
MÉXICO, 19 de diciembre de 2021.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) implementó medidas preventivas a la circulación en carreteras del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, durante periodo vacacional de invierno 2021.
La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) explicó que la determinación estará en vigor durante el periodo vacacional de invierno, del 17 de diciembre de 2021 al 02 de enero de 2022.
La finalidad es fomentar la seguridad de los usuarios y sus familias que circulan por los caminos y puentes federales, cuyo flujo vehicular se incrementa con motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.
“Las medidas preventivas tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”, recalcó.
Los horarios de operación que se aplican durante el periodo vacacional decembrino, están comprendidos de las 00:00 horas del 17 de diciembre de 2021, a las 23:59 horas del 02 de enero de 2022, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Acotó que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período antes señalado como sigue:
I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 06:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino de las 06:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito.