- Se considera lo abordado en las Mesas Consultivas para el Ordenamiento de la Publicidad Exterior y la Imagen Urbana realizadas los días 22 y 23 de junio 2021 entre representantes de todas las empresas y asociaciones de la publicidad exterior
- Se propone la creación de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, la cual contendrá el registro de trámites en materia de publicidad exterior, ubicaciones y medios publicitarios autorizados
El proyecto de Ley reconoce por ello “la importancia que ha tenido en la economía de esta Ciudad la industria de publicidad exterior la cual, no solo genera beneficios a los publicistas, sino también a los anunciantes, marcas, propietarios de inmuebles, entre otros; además de que forja una cadena productiva para todos los que en ella intervienen, desde su fabricación, instalación, mantenimiento y/o supervisión. Esta situación contribuye a lograr un desarrollo económico sustentable, el cual es uno de los principales objetivos de este Gobierno”.
Tras un amplio diagnóstico, el Gobierno y las empresas de la publicidad han concluido, como señala la exposición de motivos de la Iniciativa, que el marco jurídico vigente desde 2010 no ha sido suficiente ni eficaz para erradicar la saturación de elementos publicitarios y preservar la seguridad de las personas, sus bienes y el entorno urbano; así como para brindar la certeza jurídica necesaria a los distintos actores que intervienen en la publicidad exterior.
En la iniciativa se considera lo abordado en las Mesas Consultivas para el Ordenamiento de la Publicidad Exterior y la Imagen Urbana realizadas los días 22 y 23 de junio 2021 entre representantes de todas las empresas y asociaciones de la publicidad exterior en la Ciudad de México con autoridades del Gobierno capitalino.
El proyecto contempla los siguientes ejes generales: A) Mejoramiento del paisaje urbano y natural, B) Determinación clara y precisa de los medios publicitarios permitidos y prohibidos, C) Prevención de riesgos derivados de la instalación y permanencia de medios publicitarios, D) Especificación de trámites y delimitación de competencias, E) Cambios en la integración y funcionamiento del ahora consejo de publicidad exterior, F) Digitalización de trámites y procedimientos, G) Transición a una nueva política de publicidad exterior en beneficio de la ciudad.
Dentro de estos ejes, el proyecto de Ley contempla los siguientes objetivos específicos:
-Concluir en el corto plazo el Programa para el Reordenamiento de Publicidad Exterior y erradicar la colocación de medios publicitarios irregulares en modalidades que se encuentran prohibidas por la Ley.
-Delimitar del tipo de trámite requerido para la legal instalación de publicidad exterior, ya sea autorización, permiso o licencia.
-Dar certeza jurídica a publicistas, anunciantes y demás responsables solidarios.
-Precisión sobre los medios que se encuentran prohibidos y permitidos, así como sus características.
-Asimismo, se precisa la prohibición de utilizar medios publicitarios pintados (cuando no sean denominativos) o adheridos al piso, se limita el uso de muros ciegos, anuncios colocados con lonas en fachadas, el uso de drones para difundir publicidad; el uso de postes de señalización vial, así como todo medio publicitario que contenga sonido. En zonas de conservación ecológica y bosques queda prohibida la instalación de cualquier medio publicitario. De la misma manera se especifican las restricciones de la publicidad en Áreas de Conservación Patrimonial y Zonas de Monumentos Históricos.
-Se contemplan nuevas modalidades más seguras, innovadoras y acordes con las condiciones actuales del territorio de la Ciudad. Entre éstas se encuentran: a) instalados en pasos a desnivel y túneles, siempre y cuando cuenten con el Permiso Administrativo Temporal Revocable correspondiente y no atenten contra la seguridad y movilidad de las personas o puedan generar situaciones de riesgo para el tránsito vehicular; b) carteleras publicitarias en muros ciegos de planta baja; c) en mallas de protección para el arreglo y mantenimiento de fachadas, siempre y cuando éstas permitan la visibilidad y sólo estén expuestas durante los trabajos de mantenimiento, y d) mobiliario urbano con publicidad integrada, que contribuyan al orden y mantenimiento de los espacios públicos, así como a difundir distintos mensajes informativos, cívicos o culturales, los cuales estarán permitidos siempre y cuando no afecten la movilidad peatonal. Aquellos que contienen un medio electrónico, podrán usarse para transmitir mensajes de utilidad pública y para informar a la ciudadanía en situaciones de emergencia.
-El Gobierno de la Ciudad y los privados deberán adoptar las medidas para proteger a la ciudadanía frente a riesgos y amenazas generadas por fenómenos naturales; por ello se establece la obligación de las personas físicas y morales que instalen elementos publicitarios de remitir a la SEDUVI, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México y/o las Alcaldías, según corresponda, los informes de mantenimiento físico y estructural de los medios publicitarios, avalados por un Director Responsable de Obra y un Corresponsable en Seguridad Estructural.
-Con la finalidad de evitar confusión respecto de la competencia de las autoridades para otorgar los permisos, licencias, o autorizaciones en materia de publicidad exterior, en la Iniciativa se delimita en qué supuestos corresponderá a las Alcaldías y en qué otros a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o a la Secretaría de Movilidad. Por lo que hace al otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables en materia de publicidad exterior, se precisa que serán otorgados por la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
-Se da certeza jurídica respecto a las competencias en materia de verificación, medidas cautelares y sanciones, precisando en qué casos será competente el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y en cuáles las Alcaldías.
-El Consejo de Publicidad Exterior es sustituido por el Consejo Consultivo de Publicidad Exterior, el cual tendrá funciones de asesoramiento sobre la buena administración, transparencia, rendición de cuentas e innovación.
-Se crea la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, la cual contendrá el registro de trámites en materia de publicidad exterior, ubicaciones y medios publicitarios autorizados.
-Se crea el Padrón de Publicistas, el cual contendrá la relación de empresas de publicidad exterior registrados ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y que serían las autorizadas para prestar el servicio de publicidad a los anunciantes. Al respecto cabe señalar que dicho registro será requisito para poder obtener una licencia. Asimismo, las infracciones a la Ley podrán ser motivo de suspensión o exclusión definitiva de la pertenencia a dicho padrón.
-Se establecen los expedientes electrónicos, a fin de agilizar cualquier tipo de trámite y facilitar, a su vez, el trabajo de las Instituciones. Esto simplifica las acciones y reduce los costos y tiempos en la gestión.
-Se establece un periodo de un año en el que se pueda garantizar el retiro voluntario de los medios publicitarios que quedan prohibidos, así como la colocación de aquellos permitidos de acuerdo a las nuevas alternativas.
Finalmente, el Gobierno de la Ciudad agradece la participación de empresas, instituciones y especialistas en la materia que participaron en el enriquecimiento y la elaboración de esta importante Iniciativa de Ley, al tiempo que ratifica que durante su proceso de dictamen en el Congreso permanecerá abierto al diálogo para el fortalecimiento de la nueva política de publicidad exterior. De la misma manera se informa que continuarán sin pausa los presentes esfuerzos para la regularización y ordenamiento de la publicidad hoy colocada en nuestra Ciudad.