El senador Salomón Jara Cruz propone modificar el primer párrafo del Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de eliminar la limitante de temporalidad ahí establecida, para el ejercicio de los derechos que asisten a las personas en materia fiscal.
En la propuesta se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el primer párrafo del Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, por estimarlo violatorio del derecho de acceso a la justicia.
El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece que la diligencias a cargo de las autoridades fiscales deberán efectuarse entre las 7:30 y las 18:00 horas en días hábiles, se desprende una eventual restricción a los contribuyentes respecto del tiempo efectivo para el ejercicio de sus derechos, al circunscribirlos al horario de referencia.
En efecto, dicha disposición jurídica establece una limitante temporal, que contraviene el horario de 24 horas para los asuntos que son de término, lo cual eventualmente limita de manera específica el acceso a la justicia para los contribuyentes.
“En ese sentido, es que ya la Primera Sala de la SCJN determinó la inconstitucionalidad de ese primer párrafo del Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, el cual como ya se ha referido, establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30 a las 18:00 horas, por lo que es nuestra responsabilidad armonizar la legislación respecto de lo que ya ha resuelto la Corte”.
Lo anterior, en virtud de que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deban ser presentadas dentro de ese horario, restringiendo con ello a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos en materia fiscal, por tal motivo, el Máximo Tribunal de nuestro país ha considerado que dicha disposición es restrictiva de forma excesiva y carece de razonabilidad.
El argumento de fondo radica en el hecho de que una norma que establece una limitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes, situación que evidentemente viola lo previsto por el artículo 17 constitucional.