La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los temas de prisión preventiva oficiosa se pospondrá para el lunes 5 de septiembre.
Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN informó que será hasta esa fecha cuando se discuta y posteriormente se emitan votos en el pleno.
Por acuerdo de este Tribunal Pleno los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa se verán en la Sesión del lunes 5 de septiembre, señaló.
El máximo tribunal del país realizará la discusión para determinar si esta medida cautelar debe o no permanecer en la Constitución, ya que grupos de derechos humanos piden retirarla.
Gobierno de México pide permanezca prisión preventiva oficiosa
Señalan que la prisión preventiva oficiosa es violatoria a los derechos de las personas, en tanto el Gobierno de México señala que dicha medida es fundamental en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales no evadan la justicia.
A través de un comunicado, el Gobierno de México señaló que dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia.
“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales”, señaló.
¿Qué delitos implican la prisión preventiva oficiosa?
Los delitos graves que implican prisión preventiva oficiosa son el abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción cuando se trata de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Además del robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; entre otros.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas. Es una medida cautelar impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad.
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, a menos que el tiempo se prologue por el ejercicio de defensa del imputado.
La prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.
La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.
Fuente: ADN 40