La Secretaría de Salud (SSA) debe entregar versión pública del convenio suscrito por el Gobierno de México con Gavi Alliance y dar conocer el monto pagado para formar parte del acuerdo, con la finalidad de asegurar el acceso a vacunas seguras y eficaces contra COVID-19, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“En la coyuntura de la crisis sanitaria de COVID-19 y, en concreto, del proceso de vacunación que ya está en desarrollo y continuará en los meses venideros, garantizar la información constituye una vía para que la ciudadanía evalúe la gestión de nuestro gobierno para la inmunización de la población”, afirmó la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Planteó que el mecanismo COVAX es una de las estrategias colectivas más relevantes para atender la enfermedad, la cual es encabezada por la Coalición para las Innovaciones en Preparación para Epidemias, la Alianza para las Vacunas y la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el objetivo de asegurar la adquisición conjunta de vacunas, así como su distribución justa y equitativa entre los países.
Ibarra Cadena aseguró que garantizar la máxima publicidad de la información es indispensable para asegurar que la distribución y asignación de las vacunas sea verdaderamente equitativa, pues, pese a que los gobiernos ya han comprometido alrededor de mil 400 millones de dólares para este esfuerzo, la propia OMS ha señalado la preocupación de que el acceso a las vacunas sea desigual, al concentrarse en los países del primer mundo.
Una persona solicitó copia del convenio suscrito por el gobierno de México con Gavi Alliance, el monto pagado para formar parte del acuerdo y el costo de la vacuna fabricada por la asociación.
En respuesta, la SSA reservó la información, argumentando que existía una negociación internacional en trámite, para la obtención de las vacunas contra COVID-19, a fin de controlar la pandemia.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos la dependencia reiteró su respuesta y, posteriormente, indicó que la información se reservaba también por motivos de seguridad nacional, ya que la Campaña Nacional de Vacunación fue considerada por el Consejo de Seguridad Nacional como un asunto de esa naturaleza.
Durante la sustanciación, la dependencia precisó que no contaba con información sobre el costo de la vacuna, pues el objetivo de ese acuerdo no es la compra de estos insumos, sino garantizar a los países miembros del mecanismo COVAX que, al menos, el 20 por ciento de su población sea vacunada, con las vacunas adquiridas a las farmacéuticas.
En cuanto a la reserva de la información por negociaciones internacionales, el análisis arrojó que es improcedente, pues el acuerdo ya fue firmado y, por tanto, no existe una negociación de ese tipo en trámite. Asimismo, se consideró invalida la reserva del monto pagado por el Gobierno de México para formar parte del acuerdo, debido a que el recurso ya se erogó; incluso, se localizó información oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en la que señala que realizó una transferencia por 159 millones 876 mil dólares a Gavi Alliance.
Por cuanto hace a la reserva de la información por cuestiones de seguridad nacional, se concluyó que, si bien la Campaña Nacional de Vacunación es considerado un tema de esa naturaleza, no es procedente la clasificación de toda la información relacionada con el asunto; y, se enfatizó que las instituciones públicas deben aplicar de manera restrictiva y limitada las excepciones al derecho de acceso a la información.
Además, se advirtió que la SRE, en atención al recurso de revisión RRA 12588/20, entregó versión pública del convenio, protegiendo únicamente información de Gavi Alliance, relacionada con sus cuentas y claves bancarias.
En ese sentido, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SSA, a efecto de que entregue versión pública del convenio suscrito por el Gobierno de México con Gavi Alliance, cuyo contenido detalla cuánto pagó para formar parte del acuerdo. Asimismo, dado que señaló no contar con información sobre el costo de la vacuna en el marco de ese acuerdo, deberá emitir y entregar el acta de su Comité de Transparencia, mediante la cual se valide la inexistencia de la información.