El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércoles que el evento por los primeros 100 días del tercer año de gobierno del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, constituyó un acto de propaganda gubernamental y violó la veda electoral.
Los magistrados resolvieron por unanimidad regresar el expediente a la Sala Regional Especializada para que emita una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias que sean necesarias.
De acuerdo con el proyecto de resolución, el evento se realizó en marzo pasado, cuando el periodo de campañas en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora ya había comenzado, lo que afectó el principio de neutralidad de la contienda.
El 26 de marzo pasado, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violó la ley al difundir propaganda gubernamental. Sin embargo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser “actos consumados”.
Posteriormente, la Sala Regional Especializada del TEPJF emitió su resolución, determinando la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
La magistrada Janine Otálora Malassis afirmó que se identificaron conductas por parte del presidente López Obrador que constituyeron propaganda personalizada y gubernamental en un periodo prohibido por la Constitución.
“La constitución establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el periodo que va de las campañas a la conclusión de la jornada electoral, con independencia de que se trate de propaganda gubernamental personalizada o institucional. El evento vulneró justamente la prohibición de difundir propaganda”, explicó.