Las 57 organizaciones que continúan en el proceso para buscar su registro como nuevos Partidos Políticos Nacionales (PPN) han celebrado, en conjunto, mil 395 asambleas -distritales y estatales-, las cuales deberán aún ser validadas por la autoridad electoral.
Etapa del proceso |
Total |
Notificación de intención de constituirse como partido político nacional |
106 |
Notificaciones no procedentes |
(-13) |
Desistimientos |
(-4) |
Notificaciones procedentes |
89 |
Desistimientos de organizaciones procedentes |
(-32) |
Organizaciones vigentes (corte al 9 de enero de 2020) |
57 |
Con corte al 9 de enero, 33 organizaciones han enviado al menos una afiliación mediante la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (INE) (58% del total vigente) y de éstas, 16 (28%) han celebrado preliminarmente alguna asamblea:
Tipo de asamblea |
Organizaciones |
Asambleas celebradas (preliminar) |
Estatal |
3 |
43 |
Distrital |
13 |
1,352 |
Total |
16 |
1,395 |
Para garantizar la transparencia de este proceso hacia la ciudadanía, el INE publica en el micrositio habilitado para este proceso (www.ine.mx/partidosenformacion), el avance preliminar semanal de las organizaciones que por lo menos hayan celebrado una asamblea.
La información de la siguiente tabla es de carácter preliminar:
Para llevar a cabo las asambleas, el personal de las Juntas Distritales y Locales del INE verifica que el lugar propuesto cumple con las condiciones logísticas indispensables (infraestructura y medidas de protección civil). Además, en la fecha prevista estos funcionarios instalan las mesas para el registro de los asistentes, certifican que se cumple con el quórum para el inicio de la asamblea y que las personas afiliadas aprueban los documentos básicos. En total, el personal del INE ha acudido a certificar 2 mil 545 asambleas en todo el país.
Información general del proceso de constitución de partidos políticos nacionales
De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos (artículo 12, LGPP), para convertirse en PPN las organizaciones deberán llevar a cabo un mínimo de 20 asambleas estatales con 3 mil afiliaciones cada una o 200 asambleas distritales con 300 afiliaciones cada una. Adicionalmente, todas deberán realizar una Asamblea Nacional Constitutiva y aprobar los documentos básicos que regirán al nuevo partido político: declaración de principios, programa de acción y estatutos.
En cuanto al mínimo de afiliaciones, cada organización debe reunir 233 mil 945 afiliaciones, equivalente al 0.26% del Padrón Electoral (artículo 10, LGPP). Para ello, además de recabar afiliaciones durante las asambleas, las organizaciones pueden hacerlo mediante la aplicación móvil, así como por las cédulas en papel en los municipios contemplados en el régimen de excepción (conformado por los 283 municipios clasificados como de “alta marginación” por el Consejo Nacional de Población).
Las afiliaciones que cada organización envíe o entregue —por vía de las asambleas, aplicación móvil y régimen de excepción—, así como la validez de cada asamblea es preliminar, en tanto el Instituto:
- Garantiza la validez y autenticidad de las afiliaciones.
- Asegura que no participen entes prohibidos como sindicatos a lo largo del proceso de celebración de asambleas o al recabar afiliaciones con la aplicación móvil.
- Verifica que las y los afiliados se encuentren vigentes en el padrón electoral.
- Corrobora que no hay doble afiliación entre organizaciones que buscan registrarse como partidos políticos nacionales ni con partidos políticos nacionales o locales con registro vigente.
- Verifica que las organizaciones cumplen con todas las obligaciones de fiscalización.
El calendario con las etapas que aún continúan en este proceso es el siguiente (Acuerdo INE/CG302/2019):
Actividad |
Plazo perentorio (2020) |
Celebración de asambleas |
25 de febrero |
Asamblea Nacional Constitutiva |
26 de febrero |
Solicitud de registro |
Entre el 8 de enero y 28 de febrero |
Resolución del Consejo General |
Junio |
Nuevos partidos políticos nacionales |
1 de julio |
El Consejo General del INE declarará la procedencia del registro como Partido Político Nacional a más tardar 60 días hábiles a partir del informe que rinda el Secretario Ejecutivo sobre las solicitudes presentadas.
A partir del 1 de julio del presente año tendrán efectos constitutivos como partidos políticos nacionales aquellas organizaciones cuyo registro haya aprobado el Consejo General para participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.