Fundado y motivado en el artículo 210, fracción IV, inciso b) en lugar del artículo 198 de la Ley de Notariado del Estado de Quintana Roo, el gobernador Carlos Joaquín González determinó la cancelación de la patente como notario público auxiliar de la Notaría Pública número 41 del licenciado Julio Cesar Traconis, derivado del procedimiento administrativo instaurado en su contra por la queja interpuesta por Florián Tudor, en su carácter de apoderado de la empresa denominada Inmobiliaria Investcun S.A de C.V, misma que fue radical y registrada en el libro de gobierno bajo el número de expediente administrativo de queja SEGOB /SAJ/06/IV/2018.
Julio César Traconis Várguez, notario público suplente de Ricardo Adrián Samos Medina, de la Notaría 41 de Playa del Carmen, fue vinculado a proceso por el delito de fraude.
Julio César Traconis Várguez fue detenido el pasado 17 de junio en Cancún tras cumplimentarse una orden de aprehensión mediante una orden de cateo.
Sin embargo, el pasado 22 de junio fue liberado, luego de que el juez determinara que seguirá el proceso en su contra en libertad.
El Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en su numero 124 extraordinario novena, tomo II, de fecha 28 de julio, publicó la resolución administrativa firmada por Joaquín González que establece:
“Con fundamento en lo establecido en el artículo 210, fracción IV, inciso b) y su último párrafo de la Ley del Notariado para el estado de Quintana Roo, en mi calidad de gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, ACUERDO
Derivado de procedimiento administrativo instaurado en contra del licenciado Julio Cesar Traconis Várguez, auxiliar de la notaría pública número 41 de Quintana ROO, en atención a la queja interpuesta por Florián Tudor en su carácter de apoderado de la empresa denominada “Inmobiliaria Investcun” S.A de C.V, misma que fue radical y registrada en el libro de gobierno bajo el número de expediente administrativo de queja
SEGOB /SAJ /06/IV/2018 y que de la sustanciación de dicho procedimiento se ha acreditado que el referido notario público ha incurrido en una falta considerada grave en estricto apego a lo estipulado en el artículo 210 fracción IV inciso b) de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Declara la terminación del cargo como Notario Público Auxiliar de a Notaría Pública 41 del licenciado Julio Cesar Traconis Várguez por haber ajustado su conducta a lo señalado en el inciso b), fracción IV del artículo 210 de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo y en consecuencia se revoca la patente como notario público auxiliar.
Segundo. Se instruye al Secretario de Gobierno del Estado realizar los actos pertinentes contemplados dentro de la Ley del Notariado para el Estado tendientes a cumplir con el acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado para los efectos legales a que haya lugar, una vez cumplido con el resolutivo tercero de la resolución recaída en el expediente administrativo SEGOB/SAJ/06/IV/2018 de conformidad en lo señalado en el artículo 6 de la Ley del Notariado para el Esatdo de Quintana Roo.
Cabe mencionar que el artículo 210 de la Ley del Notariado a que hace mención el gobernador Carlos Joaquín hace referencia a los procedimientos de conciliación.
El procedimiento conciliatorio facilitará la comunicación entre las partes vinculadas en el conflicto, en la búsqueda de soluciones adecuadas con la ayuda de un tercero que mediante sugerencias indirectas, justas y equitativas propicie la formulación de propuestas concretas de solución; o bien, mediante la mediación, que permite la participación de las personas involucradas en un conflicto, para buscar y construir voluntariamente y de común acuerdo una solución satisfactoria a su controversia con la intervención de un facilitador durante el procedimiento alternativo, que propicie la comunicación y el entendimiento mutuo.
Dichos procedimientos alternativos de solución se llevarán en la Secretaría de Gobierno, bajo las siguientes reglas:
I.- En la audiencia, se dará cuenta con el informe y anexos presentados por el Notario y
se exhortará a las partes para que resuelvan amigablemente los puntos que dieron
lugar a la queja;
II.- De llegarse a un acuerdo, se levantará acta en la que se asentarán los términos y
condiciones del mismo, quedando obligadas las partes a informar a la Dirección
General de Notarías, dentro de un plazo de quince días hábiles, sobre el cumplimiento
de los compromisos adquiridos, con lo que se dará por terminada la etapa de
conciliación. Independientemente de lo anterior, la Dirección podrá verificar por los
medios que le sean adecuados, sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los comparecientes en el acuerdo respectivo;
III.- De no lograr la avenencia en la primera junta, a solicitud de una de las partes o por
disposición del conciliador, se podrá fijar una segunda junta de conciliación a las partes,
hasta lograr el acuerdo amigable, y
IV.- De la primera o segunda audiencias de conciliación, se dará por concluida la etapa
conciliatoria y se continuará con la fase administrativa del periodo probatorio, alegatos y
el dictado de la sentencia respectiva;
La falta de asistencia de las partes a las audiencias de conciliación o mediación, traerá
como consecuencia, su falta de interés en cualquier arreglo conciliatorio.
La audiencia a que hace referencia este artículo, así como la conciliación o mediación y
su cumplimiento, se podrá efectuar, sin perjuicio de que se inicie formalmente el
procedimiento para determinar la responsabilidad del Notario que prevé este capítulo.
Mientras que el artículo artículo 198 establece que se aplicará la revocación de la Patente en los siguientes casos:
I.- Reincidir en las infracciones previstas en el artículo anterior;
II.- Modificar dolosamente y sin el consentimiento de las partes, el contenido de algún
instrumento notarial o alguna copia certificada;
III.- Omitir excusarse en algún trámite cuando así deba hacerlo o cuando no lo hiciere
en los términos de esta ley;
IV.- Expedir testimonios o certificaciones de hechos que no consten en su protocolo o
en el libro de Actas y certificaciones y de documentos que no haya tenido a la vista;
V.- Consumir o hacer uso de drogas o enervantes o ejercer la función notarial en estado
de ebriedad;
VI.- Ejercer sus funciones con deficiencias graves notorias;
VII.- Por no establecer su oficina notarial dentro de los sesenta días naturales, contados
a partir de la fecha en que se otorgue la protesta de ley;
VIII.- Por tener otra oficina notarial, o lugar donde se realicen actividades notariales
meramente de tramitación o asesoría notarial o bien de firmas para instrumentos
notariales, cuando no se trate de la oficina denominada Notaría Pública;
IX.- Por falta de probidad en el ejercicio de sus funciones;
X.- Por actuar reiteradamente fuera de su adscripción territorial;
XI.- Asentar hechos o actos jurídicos que constituyan fraude a la ley, y
XII.- Las demás infracciones análogas a que se refiere el presente artículo y a las
demás leyes aplicables a la función notarial.
FUENTE: (Noticaribe)