7 Jul 2025, Lun

La SCJN declara inconstitucional el cobro del 2% a plataformas de reparto en CDMX

Este miércoles, antes de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerrara su sesión por falta de quórum, resolvió un asunto relevante en el que declaró inconstitucional el cobro del 2 por ciento por concepto de “aprovechamiento” de la infraestructura de la Ciudad de México. Este cobro, establecido desde 2021, se aplicaba a plataformas digitales como Uber Eats y Didi, sobre el total de sus comisiones por servicios de intermediación en entregas de comida y mercancías.

Con una votación de tres a uno, la Sala rechazó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien proponía negar el amparo solicitado por la empresa Cargamos Mobility contra el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, impulsado en su momento por la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

Sin embargo, en un hecho inusual, en lugar de remitir el asunto (amparo en revisión 392/2023) a otro ministro para que elaborara un nuevo proyecto conforme a la mayoría de votos, el ministro presidente Javier Laynez Potisek asumió directamente la redacción del fallo final, modificando el sentido a favor de la empresa. Este caso marca la primera vez que la Corte concede un amparo contra dicho artículo.

La mayoría de los ministros concluyó que el cobro establecido en el artículo 307 Ter no constituye un “aprovechamiento” del uso de infraestructura pública, como sostiene la legislación local, sino que en realidad se trata de un impuesto. Por ello, determinaron que el Congreso de la Ciudad de México carece de facultades para legislar en materia de comercio electrónico o para establecer contribuciones sobre ingresos derivados de este tipo de negocios, competencias que corresponden exclusivamente al Congreso de la Unión.

El proyecto original de la ministra Esquivel proponía negar el amparo, argumentando que el legislador local actuó válidamente al establecer dicho cobro, justificándolo como una respuesta al crecimiento acelerado del comercio electrónico durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Además, señalaba que este modelo genera un uso intensivo de la infraestructura urbana, al promover la venta y entrega física de alimentos, paquetes y otros productos en la capital.

No obstante, esta propuesta solo contó con el apoyo de la propia ministra ponente y fue rechazada por los ministros Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat. La ministra Ríos Farjat, integrante de la Primera Sala, fue convocada para participar en la votación debido a que en una sesión previa se había registrado un empate.

La sesión inició con la presencia de tres integrantes de la Segunda Sala y se aprovechó la asistencia de Ríos Farjat. La ministra Lenia Batres decidió no asistir, con el fin de evitar que se resolviera otro asunto fiscal de gran impacto.

Es importante destacar que el amparo concedido por la Primera Sala va en sentido opuesto a lo que resolvió la Segunda Sala en un caso similar. El pasado 30 de abril, la Segunda Sala rechazó un proyecto que buscaba otorgar un amparo a Uber contra el cobro del 2% establecido en el artículo 307 Ter. Sin embargo, ese caso aún no está cerrado, ya que se espera que en una próxima sesión se analice nuevamente si dicho cobro es constitucional o no.

EJ.

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